CAPITULO XVII
EL DERECHO
En el Estado Obrero Antinacional nos encontramos con todo un conjunto de problemas y contradicciones, engendrados por los elementos residuales no suprimidos de la sociedad burguesa. Contradicciones a las que habremos de dar una respuesta, en tanto no sean superadas por el proceso revolucionario. Con independencia de las formas que la represión y la coacción estatal puedan adoptar, hay que señalar que el Estado Obrero Antinacional, fundamenta su acción en el universalismo social de la propiedad colectiva. El derecho en tanto que tal expresa la regulación represiva de las contradicciones sociales, que el particularismo social de la propiedad privada genera en sus diversas manifestaciones. Aunque provisionalmente y frente a las acciones contrarrevolucionarias y antisociales (delincuencia), se puedan emplear medidas punitivas como exterminio físico de los contrarrevolucionarios y delincuentes o privación de libertad de los mismos, tales medidas tienen un carácter provisional y entran en contradicción con el proceso de desarrollo socialista de las fuerzas productivas.
El concepto de culpabilidad y de conflictividad social, entre derechos individuales entre si, o entre derechos individuales y colectivos, implica que la vida humana se rige por el particularismo social de la propiedad privada.
El derecho revolucionario proletario no es un derecho positivo (defensa de alguna modalidad de particularismo social de la propiedad privada), sino que por el contrario es un derecho negativo (supresión de toda forma de particularismo social de la propiedad privada).
El derecho en tanto que tal expresa la regulación represiva de las relaciones entre individuos, de modo que el derecho obrero como derecho de clase implica la represión del particularismo social de la propiedad privada.
El derecho burgués como derecho de clase, implica la represión del universalismo social de la propiedad colectiva.
En la URSS salvo a nivel de propiedad estatal de los medios de producción, rige el derecho burgués en la medida en que la distribución de medios de consumo, se rige por el particularismo social de la propiedad privada. Dándose en la URSS la primitiva acumulación, que no ha sido suprimida por la fase inferior de las relaciones socialistas de producción, en que la URSS esta estancada.
Desde esta perspectiva el derecho proletario se diferencia del derecho burgués, en que la represión proletaria no se limita a destruir las manifestaciones activamente contrarias al universalismo social de la propiedad colectiva, sino que ademas suprime las raices sociales del particularismo social de la propiedad privada. Las medidas punitivas no constituyen castigo contra los que la sufren, en la medida en que nosotros partimos del principio de que la libertad humana subjetiva o de conciencia, reposa sobre la individualidad intelectual. En consecuencia nuestra represión no suprime culpables sino enemigos, cuyas conciencias están esclavizadas por el particularismo social de la propiedad privada.
Ello implica que el derecho en el Estado Obrero Antinacional, debe tener como objetivo liberar las conciencias humanas esclavizadas por el particularismo social de la propiedad privada.
Asi el derecho positivo en la sociedad proletaria, tiene dos aspectos que son:
1) Aspecto negativo, consiste en la lucha contra la esclavización de la conciencia humana del condicionamiento psíquico del particularismo social de la propiedad privada.
2) Aspecto positivo, consistente en la liberación de la conciencia humana en función del universalismo social de la propiedad colectiva. Ello nos lleva a formular que la liquidación de las conductas antisociales, se lleva a cabo no solamente por medio de la transformación de las relaciones sociales de producción a todos los niveles, sino que ademas conjuntamente con el desarrollo de las relaciones de producción socialistas se lleva a cabo el proceso de descondicionamiento psíquico del particularismo social de la propiedad privada. El proceso de supresión del derecho burgués implica el desarrollo de una infraestructura de liberación de la conciencia humana, partiendo del hecho de que la conciencia humana esta esclavizada las relaciones burguesas de producción, debiendo ser emancipada por las relaciones socialistas de producción. La emancipación se bas en la superación de la individualidad moral, sustituyéndola por la individualidad intelectual. Ya que la individualidad moral es la humanización represiva de la conciencia humana, en tanto que la individualidad intelectual, expresa el proceso de humanización consciente, a medida que los parámetros autoritarios y represivos del particularismo social de la propiedad privada van siendo vencidos por la libertad proletaria, cuya expresión mas rotunda es el universalismo social de la proiedad colectiva, como manifestación rotunda absoluta y perfecta, frente a la animalidad infrahumana de la lucha individual por le existencia que el particularismo social de la propiedad privada genera sin cesar. Animalidad infrahumana, que es la responsable de la totalidad de los sufrimientos que experimenta la humanidad. Poco importa si estos sufrimientos son personales o sociales, la causa es la misma siempre.
La superación del cinismo ingenuo que constituye uno de los componentes de la personalidad humana alienada por el particularismo social de la propiedad privada desaparecerá, que significa que el derecho desaparecerá como elemento regulador de las relaciones entre individuos siendo sustituido por la psicología social como ciencia fundamental del proceso de ingeniería social que definirá la construcción del socialismo, pues desaparecido el particularismo social de la propiedad privada el derecho no pinta nada y debe ser sustituido por la psicología. Sen’alaremos que los derechos del universalismo social de la propiedad colectiva, son la exprsion humana de la libertad frente al particularismo social de la propiedad privada, que es la esencia de un derecho infrahumano. El principio de la legitimidad proletaria, descansa sobre el universalismo social de la propiedad colectiva, frente al principio de la legitimidad burguesa, fundamentada sobre el particularismo social de la propiedad privada.
De esta forma llegamos a definir las características fundamentales del derecho, desde la perspectiva del proletariado como clase.
Señalemos que el derecho al ser la regulación represiva de las relaciones sociales de producción (entendiendo por relaciones sociales de producción, la totalidad de las relaciones humanas, pues todas son reflejo y producto de las mismas) se extingue al igual que el estado en la sociedad comunista.
En la sociedad clasista existe el derecho o negación institucionalizada de la libertad, en la sociedad comunista el derecho desaparece para dejar paso a la libertad.
Marx señalo que la libertad no existe gracias a la ley, sino a pesar de la ley.
En el próximo capitulo abordaremos el tema de la libertad con lo cual completaremos el análisis que hemos hecho en este sobre el derecho.
Sin embargo indicaremos que el fundamento del derecho como expresión de las relaciones sociales de producción, tiene una base de legitimidad histórica en el desarrollo de las fuerzas productivas, por las relaciones de producción que le sirven de base y defiende como tal. Sin embargo en la medida en que el particularismo social de la propiedad privada, entra en contradicción con el desarrollo objetivo de las fuerzas productivas, el derecho burgués pierde toda legitimidad y se transforma en la usurpación del particularismo social de la propiedad privada contra el universalismo social de la propiedad colectiva, que es el único derecho legitimo en función del desarrollo objetivo de las fuerzas productivas. Ello nos permite sentar el fundamento jurídico sobre el que se asienta la represión punitiva de la fase de consolidación política del Estado Obrero Antinacional, frente a la resistencia activa y pasiva de la contrarrevolución burguesa y pequeño burguesa.
La burguesía como clase y sus representantes políticos, militares e ideológicos, asi como los reformistas en general, son culpables, no en función de acciones concretas que correspondan a un juicio formal, sino según un juicio histórico. El juicio de la burguesía y sus lacayos reformistas, es el juicio de la revolución obrera contra su poder, la sentencia esta representada por el resultado de esta revolución. Si la revolución culmina en insurrección victoriosa de la revolución contra el estado burgués o el aparato represivo estalinista, todos aquellos que son parte integrante de la contrarrevolución burguesa o reformista, son culpables según el juicio histórico del proletariado como clase. Ello nos lleva a determinar la figura jurídica de la vindicación revolucionaria, en donde los que comparecen ante los consejos de vindicación revolucionaria no son juzgados, en la medida en que son culpables de acuerdo con el juicio histórico de la revolución proletaria, que al triunfar por medio de la insurrección armada determina la culpabilidad de todos los representantes de la burguesía y el reformismo.
Esta figura jurídica tiene un precedente histórico, en el caso del castigo de la cabeza visible de la contrarrevolución aristocrática en Francia, Luis XVI. Robesspierre señalo que al plantear la posibilidad de un proceso, plantearíamos la posibilidad de que Luis XVI fuera inocente, en cuyo caso la revolución y todos nosotros somos culpables. O sea mientras no se demuestre lo contrario Luis XVI es presuntamente inocente, y mientras sea presuntamente inocente se pone en cuestión la legitimidad de la misma revolución. En cuanto a la posibilidad de realizar un simulacro de juicio, ello seria una ficción indigna que haria ponerse a la propia revolución a la altura de la contrarrevolución.
Saint Just dijo: «La monarquía es un crimen…..no se puede reinar inocentemente».
La existencia de la burguesía constituye un crimen de lesa humanidad, desde que en 1914 estallo la guerra imperialista. El proletariado es desde 1914 la humanidad, y al margen del proletariado solo existe la infrahumanidad burguesa, siendo criminales de lesa humanidad la burguesía en su conjunto y la totalidad de sus cómplices y lacayos reformistas (socialdemocratas, estalinistas, etc.) Los Consejos de Vindicación revolucionaria no son tribunales revolucionarios para juzgar presuntos culpables, sino organismos revolucionarios encargados de legitimar el castigo de los enemigos de la clase obrera declarados culpables por el juicio histórico de la revolución.
El destino concreto de los condenados por la historia no es sin embargo terrible, la psicología marxista nos permite absorberlos y convertirlos en uno de los nuestros. Tan solo el histerismo contrarrevolucionario de gentes poseídas por una locura demencial en una situación extrema, determinara que debamos defendernos frente a fieras feroces e intratables, que solo tienen apariencia humana.